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Defensa en delitos de tráfico de drogas

Defensa integral en causas por tráfico, tenencia y distribución de sustancias, desde la propia detención y en cualquier punto de España. Es una de mis áreas de mayor dedicación.

Qué dice la ley

El delito de tráfico de drogas está recogido en el artículo 368 del Código Penal, que castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico y cualquier acto que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes. Las penas dependen sobre todo del tipo de sustancia: para las que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, éxtasis…) van de 3 a 6 años de prisión; para las demás (como el hachís o la marihuana), de 1 a 3 años, además de la multa.

Existen subtipos agravados —cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, jefatura— que pueden elevar considerablemente las penas, y también un subtipo atenuado para los supuestos de escasa entidad. Encuadrar correctamente los hechos marca una diferencia enorme en el resultado.

Dónde se gana la defensa

En mi experiencia, buena parte de estas causas se deciden en cuestiones de procedimiento, mucho antes del juicio. Reviso de forma sistemática la legalidad de la entrada y registro en el domicilio (que exige auto judicial motivado salvo flagrancia o consentimiento), la cadena de custodia de la sustancia intervenida —cualquier ruptura puede invalidar la prueba—, la pericial analítica de cantidad y pureza, y la forma en que se practicaron las intervenciones telefónicas y los seguimientos policiales.

Una diligencia mal practicada puede arrastrar la nulidad de todas las pruebas que derivan de ella. Detectar esas irregularidades a tiempo, durante la instrucción, es exactamente el tipo de defensa técnica al que me dedico.

Cómo trabajo estas causas

  • Asistencia desde la detención y la primera declaración, en comisaría o ante el juzgado de guardia, con urgencias 24 horas.
  • Estudio completo del atestado: registros, custodia de la sustancia, periciales e intervenciones.
  • Defensa frente a la prisión provisional y recursos contra las medidas cautelares.
  • Estrategia diferenciada según el caso: consumo compartido, autoconsumo, atipicidad o subtipo atenuado cuando los hechos lo permiten.
  • Juicio oral y recursos de apelación y casación.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre delitos de drogas

¿Qué pena tiene el tráfico de drogas en España?

Depende de la sustancia y de las circunstancias: de 1 a 3 años de prisión para las sustancias que no causan grave daño a la salud y de 3 a 6 años para las que sí lo causan, además de multa. Con agravantes como la notoria importancia o la organización, las penas pueden ser bastante superiores. Cada caso exige un análisis individual.

Me han encontrado droga encima, ¿es siempre delito de tráfico?

No necesariamente. La tenencia para el propio consumo no es delito, aunque puede ser sanción administrativa. Que la tenencia se considere destinada al tráfico depende de indicios como la cantidad, la forma de distribución o los útiles intervenidos — y todos esos indicios pueden ser cuestionados en la defensa.

¿Puede la policía registrar mi casa sin orden judicial?

Como regla general, no: el domicilio es inviolable y el registro exige un auto judicial motivado, salvo consentimiento del titular o delito flagrante. Un registro practicado fuera de esos supuestos puede ser nulo, y con él las pruebas obtenidas.

¿Qué es la cadena de custodia y por qué importa tanto?

Es el registro documental que garantiza que la sustancia analizada es la misma que se intervino, sin alteraciones ni confusiones. Si la cadena de custodia se rompe o queda mal documentada, la fiabilidad de la prueba puede quedar comprometida — y esa es, en muchas causas, la clave de la defensa.