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Defensa en delitos de lesiones
Una pelea de madrugada, una discusión que acaba mal: los delitos de lesiones llegan de golpe y la pena depende de matices técnicos — el parte médico, el tratamiento, la calificación. Ahí es donde trabajo.
La clave está en el parte médico
El Código Penal distingue las lesiones que solo requieren una primera asistencia facultativa (delito leve, castigado con multa) de las que exigen además tratamiento médico o quirúrgico (artículo 147.1, con pena de prisión de 3 meses a 3 años). Esa frontera — qué es "tratamiento" y qué no — es una discusión pericial constante, y de ella depende que unos mismos hechos sean una multa o una pena de prisión.
Por encima están los subtipos agravados del artículo 148 (uso de armas o instrumentos peligrosos, alevosía, ensañamiento) y las lesiones graves de los artículos 149 y 150 (pérdida de órgano o miembro, deformidad), con penas muy superiores. También existe la participación en riña tumultuaria y las lesiones imprudentes.
Cómo se defienden estas causas
- Análisis pericial del parte de lesiones: ¿hubo verdadero tratamiento médico o solo primera asistencia?
- Reconstrucción de los hechos: peleas mutuas, legítima defensa y agresiones recíprocas se enjuician de forma muy distinta a una agresión unilateral.
- Identificación y prueba: testigos de madrugada, cámaras, contradicciones en las declaraciones.
- Atenuantes habituales: intoxicación, arrebato, reparación del daño.
- Responsabilidad civil: la indemnización se discute — días de curación, secuelas — y el acuerdo puede mejorar la pena.
Desde la denuncia hasta el juicio
Asisto desde la detención o la primera citación, también en urgencias. En lesiones leves, defensa en el juicio por delito leve; en el resto, instrucción completa, juicio y recursos. Y cuando el cliente también resultó lesionado en los mismos hechos, la defensa se plantea en los dos frentes: como investigado y como perjudicado.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales en delitos de lesiones
¿Cuándo una pelea es delito de lesiones?
Cuando se causa a otro una lesión que menoscaba su integridad o su salud. Si solo requirió una primera asistencia, es delito leve (multa); si exigió tratamiento médico o quirúrgico, es el delito del artículo 147.1, con prisión de 3 meses a 3 años. La discusión pericial sobre ese "tratamiento" es central en la defensa.
Fue una pelea mutua, ¿me pueden condenar solo a mí?
Las riñas mutuamente aceptadas y las agresiones recíprocas tienen un tratamiento distinto al de una agresión unilateral, y pueden excluir o modular la responsabilidad. La reconstrucción de cómo empezó y cómo se desarrolló la pelea — testigos, cámaras, lesiones de ambos — es determinante.
¿Qué es la responsabilidad civil en un delito de lesiones?
La indemnización al lesionado por los días de curación, las secuelas y los gastos. Se discute con criterios periciales y es negociable: un acuerdo indemnizatorio razonable puede activar la atenuante de reparación del daño y abrir la puerta a conformidades con penas menores.
¿Y si me defendí de una agresión?
La legítima defensa puede eximir total o parcialmente de responsabilidad si hubo agresión ilegítima, el medio empleado fue racionalmente necesario y no existió provocación suficiente. Es una defensa exigente en materia de prueba, que debe construirse desde la primera declaración.
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