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Defensa en procedimientos de violencia de género

Son procedimientos rápidos, con detención frecuente y medidas cautelares inmediatas: cuando llega la denuncia, cada hora cuenta. Defensa técnica y serena desde la primera hora, también en las urgencias.

Un procedimiento con reglas propias

Los procedimientos por violencia de género se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y se rigen por reglas específicas: detención habitual tras la denuncia, juicio rápido en muchos casos, y una comparecencia urgente en la que pueden acordarse la orden de protección y la prohibición de aproximación y comunicación. Todo ello ocurre, con frecuencia, en las primeras 72 horas — por eso la asistencia inmediata resulta esencial.

Los delitos más frecuentes en este ámbito son el maltrato del artículo 153 del Código Penal, el maltrato habitual del 173.2, las amenazas y coacciones, y el quebrantamiento de la orden de alejamiento (artículo 468). Cada uno tiene sus elementos y su defensa propia.

Defensa técnica, con rigor y sin ruido

En estos procedimientos rige, como en todos, la presunción de inocencia. La defensa exige analizar con detalle la declaración de las partes y su coherencia, los partes médicos, los testigos y los mensajes o comunicaciones aportados; y prestar especial atención a las medidas cautelares, que afectan de forma inmediata a la vida del investigado: salida del domicilio, prohibición de ver a los hijos en ciertos casos, alejamiento.

Una advertencia importante que doy siempre: la orden de alejamiento sigue vigente aunque la otra persona consienta el acercamiento. Incumplirla es un delito nuevo de quebrantamiento, incluso con acuerdo de ambos. Mientras exista la medida, se cumple — y lo que procede es pedir al juzgado su modificación o su levantamiento.

Cómo trabajo estas causas

  • Asistencia inmediata en la detención y en el juicio rápido, con urgencias 24 horas.
  • Defensa en la comparecencia de la orden de protección y frente a las medidas cautelares.
  • Análisis probatorio completo: declaraciones, partes médicos, mensajes, testigos.
  • Defensa en juicio y recursos; valoración honesta de la conformidad cuando conviene.
  • Defensa en causas de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales en violencia de género

Me han denunciado por violencia de género, ¿qué va a pasar?

Lo habitual es la detención, la declaración en sede policial y la puesta a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, muchas veces en procedimiento de juicio rápido. En ese primer momento pueden acordarse la orden de protección y el alejamiento. No declares sin abogado: lo que se diga en esas primeras horas condiciona todo el procedimiento.

¿Qué es la orden de alejamiento y qué pasa si se incumple?

Es una medida que prohíbe aproximarse y comunicarse con la persona protegida. Su incumplimiento es un delito de quebrantamiento (artículo 468 CP), y lo es aunque la otra persona consienta el acercamiento o lo proponga. Mientras la medida esté vigente hay que cumplirla; lo correcto es solicitar al juzgado su modificación.

¿Puede retirarse la denuncia?

La denuncia no se "retira" con efectos automáticos: estos delitos se persiguen de oficio y el procedimiento puede continuar aunque la persona denunciante no quiera seguir. Cuestión distinta es la dispensa legal de declarar que puede amparar a determinados familiares. Cada situación exige un análisis concreto.

¿Estos juicios son siempre rápidos?

Muchos se tramitan como juicios rápidos, con señalamiento en días. Pero los hechos más graves o complejos siguen el procedimiento ordinario, con instrucción completa. En ambos casos la clave es la misma: preparar la declaración y la prueba desde el primer momento, no improvisar en el juzgado.