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Derecho penal y procesal · Navarra · Urgencias 24h

A tu lado desde el primer minuto,
hasta el último recurso.

Abogada penalista en Navarra, especializada en derecho penal y procesal penal, con actuación en toda España. Defiendo todo tipo de delitos, con especial dedicación a las causas más graves, y llevo el procedimiento completo: de la detención a la ejecución de la pena.

4,9 en Google · Más de 280 reseñas · Citada por la prensa navarra

Atiendo en español · rumano · ruso · inglés; en el despacho también atendemos en albanés y chino — en libertad o en prisión, en cualquier punto de España.

Verónica Popescu, abogada penalista, trabajando en su despacho de Pamplona
Despacho en Pamplona · Actuación en toda España
24hUrgencias penales
365 días al año
+10Años de ejercicio
en derecho penal
EspañaActuación en todo
el territorio nacional
6Idiomas de atención
en el despacho
100%Dedicación exclusiva
al derecho penal

Especialización

Áreas de defensa penal

Del delito leve a la macrocausa: estas son mis áreas principales. Conozco a fondo el procedimiento, a los tribunales y el funcionamiento del sistema penitenciario.

01

Tráfico de drogas

Defensa integral en causas por tráfico, tenencia y distribución de sustancias. Intervengo desde la propia detención: revisión de entradas y registros, control de la cadena de custodia y detección de irregularidades policiales que pueden cambiar el resultado del procedimiento. Amplia experiencia en el artículo 368 CP.

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02

Organizaciones criminales

Defensa técnica en acusaciones por pertenencia a organización criminal. Intervención en macrocausas, delitos asociados, estructuras jerárquicas y causas transnacionales. Experiencia en tramas complejas con múltiples investigados.

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03

Homicidios y asesinatos

Defensa técnica en los delitos más graves del Código Penal: homicidio, asesinato y sus tentativas, incluidas las causas ante el Tribunal del Jurado. Estrategia probatoria minuciosa, pericias y reconstrucción de los hechos en procedimientos donde todo está en juego.

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04

Delitos económicos y causas complejas

Defensa en delitos económicos y procedimientos penales de especial complejidad, con presión mediática o alto impacto para la vida del cliente. Estudio del caso, estrategia sólida y defensa con rigor y firmeza desde el primer momento.

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Audiencia Nacional

Extradiciones y órdenes europeas de detención (OEDE)

Cuando otro país reclama a una persona, el procedimiento se juega en la Audiencia Nacional, con plazos de días y reglas propias. Es un ámbito muy especializado que ejerzo también desde Navarra — con atención directa en español, rumano, ruso e inglés.

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¿Tu caso no aparece aquí? Defiendo todo tipo de delitos: violencia de género, lesiones, robos, estafas, delitos contra la libertad sexual, seguridad vial… Si tienes una causa penal, llámame y hablamos.

Actúo en toda España. En Navarra, al detalle: toda la comunidadabogado penalista en Pamplona · Tudela · Estella · Tafalla · Aoiz · Centro Penitenciario de Pamplona.

Ver más delitos que defiendo
Y también: estafas · amenazas y coacciones · seguridad vial · falsedades · quebrantamientos… consúltame tu caso.

El proceso penal

De principio a fin

El proceso penal español recorre fases muy distintas, y cada una exige una defensa diferente. Te acompaño en todas — y puedo asumir tu caso en cualquiera de ellas, aunque el procedimiento ya esté empezado. Actúo habitualmente ante los juzgados de Pamplona, Aoiz, Tudela y Estella, y ante cualquier juzgado o tribunal de España.

1

Detención

Asistencia inmediata al detenido en comisaría o ante el juzgado de guardia, en cualquier punto de España. Preparación de la declaración y control de que se respeten todos los derechos desde el primer minuto. Urgencias 24 horas. Más sobre las urgencias penales →

2

Prisión provisional

Comparecencia de prisión, recursos y peticiones de libertad o de modificación de medidas. Si hay ingreso en prisión, visitas al centro y comunicación constante con el interno y con su familia. Más sobre la prisión provisional →

3

Instrucción

La investigación del caso: declaraciones, pericias, nulidades de prueba y estrategia de defensa desde el primer día. Muchos procedimientos se ganan en esta fase, antes de llegar al juicio. Más sobre la instrucción →

4

Juicio oral

Defensa en la vista oral ante cualquier juzgado o tribunal, incluido el Tribunal del Jurado. El juicio se gana en la preparación: la prueba, los interrogatorios y la estrategia se traen trabajados de casa. Más sobre el juicio oral →

5

Recursos

Si la sentencia no acompaña, quedan la apelación, la casación ante el Tribunal Supremo y, en defensa de los derechos fundamentales, el amparo constitucional y Estrasburgo. Plazos de días: hay que decidir rápido. Más sobre los recursos →

6

Ejecución y derecho penitenciario

Con la condena firme empieza otra etapa: suspensión de la pena, clasificación en grados, permisos, tercer grado y libertad condicional. Acompaño al interno hasta el final del cumplimiento. Más sobre derecho penitenciario →

Verónica Popescu, abogada penalista

Quién soy

Verónica Popescu

Llevo más de diez años dedicada en exclusiva a la defensa penal. Sé que un buen resultado no depende de acumular procedimientos, sino de encontrar a tiempo la estrategia jurídica correcta y aplicarla con precisión. Esa diferencia es la que marca el rumbo de un caso.

Soy abogada penalista con una marcada mentalidad procesalista: una causa se decide muchas veces en el procedimiento — los derechos del detenido, las nulidades, la cadena de custodia, las periciales — y lo conozco al detalle, de la primera declaración a la ejecución de la pena.

Mi trayectoria no se mide por el ruido, sino por el fondo: he asumido defensas técnicas en causas graves y complejas — macrocausas con múltiples investigados, procedimientos con presión mediática y juicios ante el Tribunal del Jurado.

Y cuando un cliente ingresa en prisión, la defensa no se detiene: sigo a su lado, y al lado de su familia, con visitas al centro, recursos y trabajo penitenciario hasta el final del cumplimiento.

Soy abogada de origen extranjero y he construido mi carrera en España: sé lo que es moverse entre dos lenguas y dos culturas, y eso me ayuda a entender mejor a quien afronta una causa penal lejos de su país. Atiendo personalmente en español, rumano, ruso e inglés.

«No improviso ni prometo lo imposible: estudio tu caso, diseño una estrategia sólida y la defiendo con rigor y firmeza.»

Quien me contrata no busca frases bonitas ni falsas esperanzas: busca a alguien que conozca el proceso penal, que sepa cómo se defienden los derechos desde dentro y que no se rinde fácilmente.

Conoce mi trayectoria completa →

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

El despacho, en la práctica

9 preguntas
¿Atiendes urgencias fuera del horario de oficina?

Sí. Las urgencias penales —detenciones, declaraciones inminentes, registros— no esperan al horario de oficina. El teléfono de urgencias está operativo las 24 horas, los 365 días del año.

¿Actúas fuera de Navarra?

Sí. Aunque el despacho está en Pamplona, actúo en todo el territorio español — también en comunidades vecinas como La Rioja (Logroño), Aragón o el País Vasco — ante cualquier juzgado o tribunal, y visito a personas internas en cualquier centro penitenciario de España.

¿En qué idiomas se atiende?

La abogada Verónica Popescu atiende personalmente en español, rumano, ruso e inglés. El albanés y el chino los atienden miembros del equipo que los hablan de forma nativa; la abogada no habla albanés ni chino.

¿Atiendes por videollamada?

Sí: consultas por videollamada, teléfono o WhatsApp para cualquier punto de España y del extranjero — con la misma confidencialidad que en el despacho. Para clientes fuera de Navarra o familias que están en otro país, suele ser la vía más ágil de empezar.

¿Qué necesito para la primera consulta?

Cualquier documentación que tengas del procedimiento: citaciones, notificaciones del juzgado, atestados o escritos anteriores. Si no tienes nada por escrito, no importa: cuéntame tu situación y te diré con claridad cómo puedo ayudarte. Toda consulta es confidencial y está protegida por el secreto profesional.

¿Cuánto cuesta un abogado penalista?

Depende de la fase del procedimiento y de la complejidad del asunto: no es lo mismo una primera declaración que un juicio con pericias o una macrocausa. La primera consulta tiene sus honorarios, que te indico con claridad al pedir cita; y si decides encargarme tu defensa, recibirás un presupuesto por escrito en la hoja de encargo, sin sorpresas posteriores.

¿Me puedes garantizar el resultado?

No — por dos razones que conviene entender. La primera es de pura honestidad: el resultado de un proceso no depende solo del abogado — decide un juez, acusa un fiscal, hay una parte contraria y unas pruebas que valorará el tribunal; garantizar algo que no está únicamente en mi mano sería engañarte. La segunda es consecuencia de la primera: precisamente por eso, prometer resultados está prohibido por la deontología de la abogacía — así que desconfía de quien te lo garantice. Lo que sí te garantizo — siempre, y sin excepción — es que haré todo lo que esté en mis manos y me esforzaré al máximo: estudio completo del expediente, honestidad sobre tus opciones reales — también cuando no son buenas — y pelear cada resquicio procesal hasta el final.

¿Llevas también la acusación particular, si soy la víctima?

Sí. Ejerzo tanto la defensa como la acusación particular: represento a la víctima o al perjudicado por un delito para que el procedimiento no dependa solo del Ministerio Fiscal — desde la denuncia y la personación hasta el juicio y la reclamación de la indemnización. El conocimiento profundo de cómo se defiende una causa es, precisamente, lo que hace más eficaz una acusación.

¿Visitas centros penitenciarios?

Sí. Realizo seguimiento jurídico de personas internas, con visitas a centros, recursos de prisión, progresiones de grado y beneficios penitenciarios.

Tu causa, paso a paso

18 preguntas
¿Qué hago si detienen a un familiar?

Mantén la calma y busca asistencia letrada cuanto antes. La persona detenida tiene derecho a no declarar y a ser asistida por un abogado de su elección desde el primer momento; es importante no declarar sin haber hablado antes con su defensa. Puedes llamarme a cualquier hora: atiendo urgencias las 24 horas.

Está detenido: ¿puedo verlo o hablar con él?

Durante la detención en comisaría, la familia no puede visitarlo — y esa impotencia es de lo más duro de esas horas. Pero hay dos cosas que sí ocurren: el detenido tiene derecho a que se comunique su detención y el lugar de custodia a la persona que designe — e incluso a comunicarse por teléfono con un tercero de su elección, en presencia policial —, y su abogado sí puede verlo — a solas, en entrevista reservada. Por eso mi forma de trabajar las urgencias incluye siempre a la familia: yo entro, le veo, preparo con él la declaración — y salgo a contaros cómo está y qué va a pasar, en vuestro idioma si hace falta. Mientras no podéis estar dentro, vuestro abogado son vuestros ojos.

¿Qué le va a pasar? ¿Saldrá en libertad o lo mandan a prisión?

Tras la detención hay tres salidas posibles, y conviene conocerlas para dimensionar el miedo: la libertad sin cargos; la libertad como investigado — lo más frecuente: el procedimiento sigue, pero en casa —; o, solo si alguna acusación — normalmente la Fiscalía — la pide, una comparecencia en la que el juez decide sobre la prisión provisional, que la ley configura como excepcional: exige delitos de cierta gravedad y un riesgo concreto (fuga, destrucción de pruebas, reiteración) que ninguna medida menor pueda evitar. La mayoría de las detenciones no terminan en prisión provisional — y cuando se pide, ahí se libra la primera gran batalla de la defensa: llegar a esa comparecencia con estrategia es exactamente para lo que existen las urgencias 24 horas.

¿Qué pasa si una detención se alarga más de lo debido?

La detención debe durar el tiempo estrictamente necesario y nunca más de 72 horas antes de la puesta a disposición judicial. Si se sobrepasa o se practica sin las garantías legales — sin información de derechos, sin acceso a abogado — existe un remedio inmediato: el habeas corpus, un procedimiento urgente en el que un juez examina la legalidad de la detención en un plazo máximo de 24 horas. Puede solicitarlo el propio detenido, su familia o su abogado en su nombre. Es la herramienta más rápida de nuestro ordenamiento — y encaja con mi forma de trabajar las urgencias: en una detención, las horas cuentan.

Me citan a declarar como testigo, ¿puedo acabar investigado?

Sí, y ocurre más de lo que se cree. El testigo declara con obligación de decir verdad y sin abogado; el investigado, en cambio, tiene derecho a guardar silencio y a asistencia letrada. Por eso la ley obliga al juzgado a detener el interrogatorio y cambiar tu estatuto en cuanto aparezcan indicios contra ti — pero ese momento no siempre se respeta con la nitidez debida. Si te citan como testigo en una causa donde tu posición pueda complicarse, consultar antes de declarar no es opcional: lo que digas como testigo, sin las garantías del investigado, puede acompañarte el resto del procedimiento.

¿Qué hago si me han denunciado falsamente?

Lo primero: tomarla en serio aunque sea falsa — el procedimiento avanza igual, y defenderse bien desde el inicio es lo que la desmonta. La falsedad no se proclama, se demuestra: contradicciones del relato, mensajes y comunicaciones previas, testigos, cronología. Y cuando la causa termina en archivo o absolución, la ley permite volverse contra quien denunció en falso: el delito de acusación y denuncia falsa (artículo 456 CP) y la reclamación por los daños causados. Primero se gana la defensa; después, si procede, se pasa a la ofensiva.

¿Qué pasa si no acudo a una citación judicial?

No ir no hace desaparecer el problema — lo agrava: puede acordarse tu detención y conducción forzosa para asegurar tu comparecencia. La citación se atiende siempre, pero nunca solo: acude con abogado, habiendo preparado antes qué declarar — o si declarar. Si existe una causa justificada (salud, un viaje inaplazable), se comunica al juzgado y se solicita nueva fecha; lo que no se puede hacer es ignorarla.

¿Cómo funciona un juicio rápido?

Es un procedimiento acelerado para delitos flagrantes y menos graves — alcoholemias, hurtos, lesiones, violencia de género — en el que la declaración, la orden de protección en su caso y muchas veces el propio juicio se concentran en pocos días ante el juzgado de guardia. En Pamplona y en toda Navarra son constantes. Precisamente por esa velocidad conviene llegar con abogado desde el primer minuto: las decisiones importantes, incluida una posible conformidad, se toman muy rápido.

¿Puedo cambiar de abogado si mi causa ya está empezada?

Sí, en cualquier momento y sin necesidad de justificarlo: el derecho a designar abogado de confianza existe durante toda la causa, también si hasta ahora te ha asistido un abogado de oficio. El cambio se comunica al juzgado (la venia entre compañeros la gestionamos los abogados) y el procedimiento no se detiene por ello.

¿Una condena de prisión implica entrar en prisión automáticamente?

No necesariamente. Si la pena no supera los dos años y se cumplen los requisitos legales — el principal, en la práctica: carecer de antecedentes computables —, el juzgado puede suspender su cumplimiento: quedas en libertad a condición de no volver a delinquir en un plazo, a veces con condiciones añadidas como una multa, trabajos en beneficio de la comunidad o programas formativos. Y en supuestos concretos — como la drogodependencia con tratamiento de deshabituación — la ley permite suspender penas de hasta cinco años. Preparar y defender esa suspensión es una parte esencial de mi trabajo después de una condena.

El fiscal ofrece un pacto: ¿me conviene aceptar la conformidad?

La conformidad es un acuerdo con las acusaciones: aceptas los hechos y una pena rebajada, y se evita el juicio. A veces es la mejor salida — en el juicio rápido, conformarse ante el juzgado de guardia rebaja la pena en un tercio automáticamente — y a veces es renunciar a una absolución que estaba al alcance. La sentencia de conformidad es prácticamente definitiva: no hay vuelta atrás ni recurso sobre lo aceptado. Por eso mi trabajo es doble: negociar la mejor rebaja posible y, a la vez, decirte con honestidad qué probabilidades reales tendrías en juicio. La decisión final siempre es tuya — pero con los números sobre la mesa, no a ciegas.

¿Se puede pagar una fianza para que salga de prisión?

No siempre, y no funciona como en las películas americanas. En España la fianza solo existe si el juez la ofrece expresamente al acordar la situación del investigado: puede decretar libertad, prisión provisional sin más, o prisión «eludible bajo fianza» — y esto último es lo menos frecuente. La cantidad la fija el juez según el riesgo de fuga y los medios del investigado, se deposita en la cuenta del juzgado — en metálico o mediante aval — y se recupera al final si se cumplen todas las comparecencias. Lo que sí se puede siempre es pedir la libertad, con o sin fianza, y recurrir la prisión — ahí es donde se decide de verdad.

Tengo una causa abierta: ¿puedo viajar o salir de España?

Depende de las medidas que haya acordado el juzgado. Si te retiraron el pasaporte o existe prohibición de salida del territorio, salir sin permiso es quebrantar una medida cautelar: puede acabar en prisión provisional. Si solo tienes comparecencias periódicas — las «firmas» de los días 1 y 15, por ejemplo —, puedes moverte, pero sin faltar a ninguna. Y para necesidades concretas — trabajo, un familiar enfermo en tu país — se puede solicitar autorización judicial para un viaje puntual: motivada y con arraigo acreditado, se concede más veces de lo que la gente cree. Lo importante: nunca viajes «a ver si cuela»; pídelo antes.

¿Qué son los antecedentes penales y cuándo se cancelan?

Toda condena firme queda inscrita en el Registro Central de Penados. Los antecedentes no son para siempre: se cancelan por plazos que van de los 6 meses (penas leves) a los 10 años (penas graves), contados desde que la pena se cumplió por completo, siempre que no se haya vuelto a delinquir y con la responsabilidad civil satisfecha — o la insolvencia declarada. La cancelación puede pedirse al Ministerio de Justicia — no siempre opera sola, y conviene instarla — y un antecedente cancelado deja de contar a todos los efectos, incluida la reincidencia. Si te preocupa un certificado para un trabajo o un trámite, tráelo a la consulta: se revisa el cómputo y, si el plazo ya pasó, se solicita la cancelación.

Tengo abogado de oficio: ¿puedo cambiar a uno privado? ¿Qué gano y qué pierdo?

Puedes cambiar en cualquier momento: la libre designación de abogado es un derecho, y se hace con un simple escrito al juzgado — nadie «se enfada» ni perjudica tu causa. No se pierde nada de lo actuado: el nuevo abogado se persona, accede al expediente completo y continúa desde donde está. Dos matices honestos: si tenías reconocida la justicia gratuita, al designar abogado privado normalmente se renuncia a ella — conviene valorarlo antes; y conviene saber que el abogado de oficio no siempre es gratis — si no te concedieron la justicia gratuita, sus honorarios también se pagan. ¿Qué ganas con uno privado? Dedicación elegida: al de oficio le tocó tu causa por turno; al privado lo eliges tú por su especialidad. Si vas a cambiar, mejor antes de los momentos clave del proceso — una declaración, el juicio — que después.

¿Cómo sé si tengo una causa pendiente o una orden de busca y captura en España?

Se puede averiguar sin exponerte: por PerPol, por la Carpeta Justicia con certificado digital, o a través de un abogado. Nunca vayas a comisaría a preguntar.

Es la angustia de mucha gente que vive fuera: «¿puedo volver sin que me detengan en el aeropuerto?». Hay formas de saberlo sin jugársela. La primera: ejercer el derecho de acceso a la base policial PerPol (Personas de Interés Policial), donde constan las requisitorias — se solicita formalmente ante la Dirección General de la Policía y te responden si figuras o no. La segunda: con certificado digital o Cl@ve, entrar en la Carpeta Justicia del Ministerio de Justicia, donde puedes consultar si constan causas abiertas a tu nombre, tus expedientes y citaciones; desde ahí puede pedirse también el certificado de antecedentes penales — que refleja condenas firmes, no órdenes de detención pendientes. Y la tercera, la más completa: encargárselo a un abogado, que puede consultar en los juzgados sin exponerte. Lo que no hay que hacer nunca es ir a una comisaría «a preguntar»: si la orden existe, la detención es en el acto. Si sospechas que algo pende sobre ti, se averigua primero y se diseña la vuelta después — a veces negociando una presentación voluntaria, que siempre es mejor carta que una detención por sorpresa. Y si lo que pende es una orden europea o internacional, entramos en el terreno de las extradiciones y la OEDE.

¿Qué diferencia hay entre investigado, acusado y condenado?

Son tres momentos muy distintos, y confundirlos genera angustias innecesarias. Investigado es quien está siendo objeto de una instrucción: no significa culpable — de hecho es una garantía, porque desde ese momento tienes derecho a abogado, a conocer la causa y a no declarar contra ti mismo. Muchas investigaciones terminan en archivo. Acusado es un paso más: la instrucción terminó y alguna acusación pide formalmente pena contra ti en un escrito — es la antesala del juicio. Condenado solo lo es quien tiene sentencia condenatoria, y con todas las consecuencias únicamente cuando es firme, es decir, cuando ya no cabe recurso. Hasta ese último instante rige la presunción de inocencia — que no es una frase hecha: es la regla que obliga a la acusación a probar, y a la duda a resolverse a tu favor.

¿Tendré que indemnizar a la víctima? ¿Y si no puedo pagar?

Casi siempre hay que indemnizar, y pagar bien juega a tu favor. Ojo: el pago suele ser condición para no entrar en prisión. La insolvencia real se puede defender.

Casi todo delito con perjudicado lleva aparejada la responsabilidad civil: devolver, reparar o indemnizar. Se decide en el mismo proceso penal — la fija la sentencia junto a la pena — y es negociable: un acuerdo indemnizatorio razonable, o consignar el dinero antes del juicio, activa la atenuante de reparación del daño y suele mejorar sensiblemente el resultado penal. Es de las primeras palancas que valoro en causas con perjudicados. ¿Y si no hay dinero? Aquí hay que hablar claro, porque este tema tiene trampa: cuando la pena de prisión se suspende — la vía habitual para no entrar en la cárcel —, el pago de la responsabilidad civil suele ponerse como condición de esa suspensión, y su incumplimiento puede revocarla: hay gente que acaba entrando en prisión, no por el delito, sino por no haber pagado. Ahora bien: la ley solo permite revocar a quien pudiendo pagar, no paga — la insolvencia real y bien acreditada no debe costar la libertad, y defender eso ante el juzgado, con la documentación adecuada, es una defensa que se puede ganar. Por eso el plan de pagos se diseña desde el principio, a la medida de lo que de verdad se puede cumplir. Todo esto se juega en la fase de ejecución, que tiene reglas propias. Distinto es el impago de una multa penal, que sí puede transformarse en días de privación de libertad — otra razón para discutir bien las cuantías desde el inicio.

¿Hay una detención, una citación o un registro ahora mismo? Llámame: 618 529 393 — urgencias penales 24 horas, todos los días. Qué hacer ahora →

La primera entrada en prisión

5 preguntas
Ha ingresado en prisión: ¿cómo lo visitamos y cómo puede llamarnos?

Sí puede recibir visitas y llamar a números autorizados. La familia necesita cita previa y el NIS. Te guío desde el primer día.

La primera entrada en prisión llega casi siempre por sorpresa — como preventivo tras la comparecencia, o por una detención con orden de busca y captura — y la familia se encuentra de golpe en un mundo del que nadie explica lo básico, así que aquí va: hay más contacto del que se teme. Los familiares pueden verlo en las comunicaciones ordinarias semanales (locutorio) y, acreditando el parentesco, en vis-à-vis periódicos de mayor duración; la primera visita se solicita al centro con el documento de identidad y la acreditación del vínculo, y funciona con cita previa. Las llamadas van al revés de lo que se espera: es él quien llama — la familia no puede llamarle — a números previamente autorizados por el centro y con frecuencia limitada. También puede recibir dinero para sus gastos (el peculio) y ropa, según las normas de cada centro. Y el detalle que más tranquiliza: su abogado puede comunicar con él sin esos límites. Cuando un cliente ingresa, mi trabajo no se detiene — le visito, os explico las reglas del centro concreto y seguimos preparando su defensa desde dentro.

¿Qué es el NIS y por qué la familia lo va a necesitar?

Es el número de identificación del interno: apúntalo desde el primer día. Lo necesitarás para el dinero, las visitas y las llamadas. Abajo, todos los detalles prácticos.

El NIS es el número de identificación del interno en el sistema penitenciario — y conviene anotarlo desde el primer día, porque la familia lo necesitará para casi todo: para ingresar dinero en su peculio (una especie de cuenta-monedero interna con la que compra en el economato, el pequeño supermercado del centro), para reservar las citas de visita por internet en la página de Instituciones Penitenciarias, y para las gestiones relacionadas con las llamadas. Sobre las llamadas, un detalle práctico que casi nadie cuenta: el interno comunica una lista limitada de números autorizados — en torno a diez, incluido el de su abogado —; durante el primer mes, como regla general, puede llamarlos sin más trámite, pero pasado ese mes el centro exige acreditar la titularidad de cada número, normalmente con la factura del teléfono — así que conviene ir preparando esas facturas cuanto antes. El saldo de las cabinas, además, puede recargarse online — en muchos centros a través de la plataforma MyTelio, aunque conviene confirmarlo con el centro concreto — con el NIS y desde un número autorizado. Son detalles pequeños… hasta que faltan: parte de mi trabajo con las familias es guiaros en estos primeros trámites.

Al detenerlo llevaba encima cosas que la familia necesita (llaves, móvil, cartera): ¿cómo recuperarlas?

Es una duda tan frecuente que me la han llegado a plantear incluso profesionales del propio sistema. Las pertenencias que el detenido llevaba encima al ingresar quedan custodiadas por el centro — y la familia no puede simplemente ir a pedirlas. El camino es este: el propio interno debe rellenar una instancia indicando qué objeto entrega y qué persona concreta autoriza a recogerlo, a ser posible con su número de DNI. Tramitada la instancia, la persona autorizada acude al centro con su documento y retira lo entregado. Parece un trámite menor… hasta que lo que está dentro son las llaves de casa, las del coche o un teléfono con todo lo importante — entonces se vuelve urgente. Es una de esas gestiones en las que guío a las familias desde el primer día.

¿Pueden trasladarlo a una cárcel más cerca de casa?

Se puede pedir, y el arraigo familiar es el argumento central. Si está penado, el traslado lo decide Instituciones Penitenciarias — no el juez —: el interno presenta una instancia solicitando el traslado por vinculación familiar, y la familia puede reforzarla acreditando la distancia, los viajes y las circunstancias (hijos menores, salud, trabajo). Si está preventivo, el traslado necesita además el visto bueno del juzgado que lleva la causa. Los tiempos reales se miden en meses, no en semanas — por eso conviene pedirlo pronto y bien fundamentado, no esperar «a ver si lo mueven». Es una gestión propia del derecho penitenciario, y acompaño a las familias en ella.

¿Cuándo podrá salir? Grados, permisos y tercer grado

Permisos desde la cuarta parte de la condena; tercer grado cuando la evolución lo avala; cada denegación se recurre. El sistema es de etapas: conocerlas evita falsas expectativas.

El sistema funciona por etapas, y conocerlas evita tanto la desesperanza como las falsas expectativas. Tras la condena firme, en unos dos meses se le clasifica en grado — lo normal es el segundo: régimen ordinario. Los permisos de salida ordinarios pueden pedirse cumplida la cuarta parte de la condena, con buena conducta: los primeros son los más difíciles, luego se encadenan. El tercer grado (semilibertad: duerme en el centro, hace vida fuera) llega cuando la evolución lo avala, y en penas largas puede exigir tener cumplida la mitad. La libertad condicional es la última etapa. Cada denegación se puede recurrir ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria — y esa es una parte central de mi trabajo en derecho penitenciario: la condena no se acaba con la sentencia, se sigue trabajando dentro.

¿Un familiar acaba de ingresar en prisión? Llámame o escríbeme por WhatsApp: te guío desde el primer día. Guía completa para la familia →

Las reglas del juego: derecho procesal

11 preguntas
¿Qué es el derecho procesal penal y por qué importa tanto?

Son las reglas del juego del proceso: cómo y cuándo puede detenerse a alguien, registrarse un domicilio, intervenirse un teléfono o practicarse una prueba, y qué plazos y garantías deben respetarse en cada paso. Importa porque una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales es nula y no puede utilizarse — y con ella pueden caer todas las que deriven de ella. Por eso hay causas que parecen perdidas por la prueba y se ganan por la forma en que esa prueba se obtuvo, o porque no se siguieron las reglas. Ese terreno — el procedimiento — es exactamente mi especialidad.

¿Cuánto dura un proceso penal? ¿Hay un plazo máximo?

La fase de investigación (la instrucción) tiene un plazo legal de 12 meses (artículo 324 LECrim), con tres matices que conviene conocer. Es un máximo, no un mínimo: si no quedan diligencias que practicar, la instrucción debe cerrarse sin esperar a agotarlo. Si 12 meses no bastan, el juzgado puede prorrogarla por periodos sucesivos de hasta 6 meses mediante resolución motivada. Y la clave procesal que casi nadie vigila: si el plazo expiró sin prórroga acordada, las diligencias de prueba acordadas fuera de plazo no son válidas — más de una causa cambia de rumbo por ese calendario. A la instrucción se suman después las fases de juicio y, en su caso, recursos.

¿Sirven los WhatsApp y los mensajes como prueba?

Sí, con condiciones. Los mensajes de WhatsApp valen, pero se impugnan con facilidad porque una captura es manipulable: la diferencia la marca cómo se aportan — cotejo del terminal, pericial, testimonio de los interlocutores. Conserva siempre el terminal original y las conversaciones completas, no pantallazos sueltos. ¿Y si la conversación la grabaste tú? Esa tiene su propia pregunta un poco más abajo: como regla, grabar una conversación en la que participas es lícito. En la prueba digital, el valor depende de la forma de obtenerla y aportarla: otra vez, las reglas del juego.

¿Puede la policía registrar mi teléfono móvil?

El móvil guarda hoy más intimidad que un domicilio, y la ley lo trata así: registrar su contenido exige autorización judicial específica y motivada (artículos 588 sexies LECrim) que delimite qué se busca — ni la detención ni la incautación del aparato autorizan por sí solas a examinarlo. Y cuidado con el atajo más frecuente: el consentimiento. Si aceptas «enseñar el móvil» voluntariamente, esa autorización judicial deja de ser necesaria — por eso la respuesta prudente ante un «¿nos dejas ver el teléfono?» es consultar antes con tu abogado. Un volcado practicado sin autorización válida puede ser declarado nulo, y con él puede caer todo lo que derive.

¿Pueden acordar prisión provisional sin que mi abogado vea las pruebas, si la causa está secreta?

El secreto de actuaciones permite ocultar temporalmente la investigación a las partes, pero tiene un límite infranqueable: cuando se pide prisión provisional, la defensa tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnarla (artículo 505.3 LECrim, en línea con la Directiva 2012/13/UE). No basta con dejar leer un resumen policial durante la propia comparecencia: si los indicios que sostienen la prisión — un volcado de teléfono, unos registros, unas escuchas — permanecen ocultos, la comparecencia queda vacía de contenido y la privación de libertad se apoya en pruebas que nadie ha podido contradecir. Denunciar esa indefensión, en la comparecencia y en los recursos, es una de las batallas procesales más serias que existen: es defender la libertad con las cartas boca abajo.

¿Qué es una investigación prospectiva y por qué está prohibida?

Investigar «a ver qué aparece» — sin un delito concreto ya cometido y sin indicios objetivos previos que conecten a la persona con él — es lo que se conoce como investigación prospectiva, y está expresamente prohibida: las medidas de investigación (intervenciones telefónicas, balizas de seguimiento, cesiones de datos) no pueden utilizarse «para prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva» (artículo 588 bis a LECrim, principio de especialidad). El Tribunal Constitucional exige que las sospechas se apoyen en datos objetivos y verificables, valorados antes de acordar la medida — y que el éxito posterior no sane lo que nació mal (STC 49/1999). La consecuencia es demoledora: la medida es nula y con ella cae todo lo obtenido directa o indirectamente a su través (artículo 11.1 LOPJ) — si el primer eslabón es nulo, la cadena entera de pruebas puede venirse abajo. Revisar cómo nació una investigación es, muchas veces, la primera tarea de la defensa.

¿Puede la policía entrar en mi casa sin una orden?

Solo en tres supuestos: con tu consentimiento, con autorización judicial o en flagrante delito — lo dice el artículo 18.2 de la Constitución. Fuera de eso, el registro puede ser nulo — y con la nulidad puede caer lo encontrado e incluso la prueba derivada. Los matices importan: el consentimiento debe ser libre e informado — y si estás detenido, prestado con abogado —; el auto judicial debe estar motivado, y el registro hacerse con el interesado presente y bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia. Un registro mal hecho es de las nulidades más potentes que existen en la instrucción: una causa entera puede depender de cómo se entró por esa puerta.

¿Pueden tener mi teléfono pinchado? ¿Cómo sé si me investigan?

Intervenir un teléfono exige un auto judicial motivado, basado en indicios concretos — no en sospechas genéricas — y solo para delitos de cierta gravedad, con plazos limitados y prórrogas que hay que justificar una a una. La respuesta honesta a la segunda pregunta: normalmente no puedes saberlo. Estas intervenciones se acuerdan bajo secreto, y quien te venda un «detector de escuchas» o un truco para comprobarlo te está engañando. Lo que sí se puede — y es de lo que más trabajo en macrocausas de tráfico de drogas — es atacar después esas escuchas: si el auto no estaba motivado, si la investigación fue prospectiva o se prorrogó en vacío, la prueba cae — y con ella suele caer buena parte de la acusación.

Los hechos son de hace años: ¿ha prescrito el delito?

Puede ser — y es de lo primero que reviso en cualquier causa, porque la prescripción se aprecia incluso de oficio. Los delitos prescriben por plazos que dependen de la pena máxima: un año los delitos leves, cinco años los castigados con penas de hasta cinco años de prisión, diez, quince o veinte años los más graves — y solo unos pocos, excepcionales, no prescriben nunca. El plazo corre desde que se cometió el hecho, pero se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona concreta — y ahí está la discusión técnica: cuándo se interrumpió exactamente, si la denuncia se admitió a tiempo, si hubo paralizaciones que reabren el cómputo. También las penas ya impuestas prescriben, con plazos propios. Es una cuestión puramente procesal donde una fecha bien discutida puede cerrar una causa entera.

¿Puedo grabar una conversación sin avisar? ¿Vale como prueba?

Depende de un detalle decisivo: si tú participas en la conversación. Grabar una conversación en la que intervienes — en persona o por teléfono — es lícito aunque el otro no lo sepa, y la grabación puede aportarse como prueba: así lo tiene dicho la jurisprudencia desde hace décadas. Lo que puede constituir delito es grabar conversaciones ajenas, en las que no participas — eso es descubrimiento de secretos, con penas de prisión. Matices que importan: una cosa es grabar para defenderte y otra difundir la grabación, que puede vulnerar la intimidad; la grabación debe aportarse íntegra, no troceada a conveniencia; y su autenticidad puede someterse a pericial, así que conserva siempre el archivo original en el dispositivo original. Bien obtenida y bien aportada, una grabación propia puede ser la prueba que decida un juicio.

Han archivado la causa: ¿se acabó definitivamente?

Depende de qué archivo sea, y la diferencia es enorme. El sobreseimiento libre equivale a una absolución: produce cosa juzgada y el asunto muere para siempre. Pero lo habitual es el otro: el sobreseimiento provisional, que se acuerda cuando la instrucción no arroja indicios suficientes para seguir — y ese archivo no cierra la puerta, la deja entornada. La causa puede reabrirse si aparecen datos nuevos, mientras el delito no prescriba. Por eso mi lectura de un archivo provisional es doble: es una buena noticia — hoy no hay caso contra ti — pero no es el final garantizado, y conviene guardar toda la documentación por si algún día se reabre. Y en según qué casos, peleo para convertir el provisional en libre: cuando el archivo se debe a que el hecho no existió o no es delito, tienes derecho al cierre definitivo, no a vivir con la puerta entornada.

¿Te han notificado una sentencia? Los plazos para recurrir se cuentan en días. Llámame cuanto antes.

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Lo que dicen quienes confiaron en mí

4,9 Más de 280 reseñas en Google
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Contacté con la abogada Verónica por un problema penal relacionado con una denuncia por lesiones. Desde el primer momento me ofreció un trato cercano y muy profesional, explicándome cada paso del procedimiento y manteniéndome siempre informado. Se mostró atenta y pendiente en todo momento, resolviendo con rapidez todas mis dudas y transmitiéndome tranquilidad en una situación complicada.

Gracias a su implicación y a su dedicación constante, el asunto se resolvió de la mejor manera posible. Recomiendo plenamente sus servicios por su seriedad, eficacia y trato humano.

Alain · Reseña de Google
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Hay despachos buenos... y luego está el de Verónica Popescu. Aquí no sólo te escuchan. Llegas con miedo, con dudas, a veces roto... y poco a poco te devuelven la calma, la dignidad y la esperanza. Verónica tiene esa forma tan rara y tan valiosa de mirar a las personas como si de verdad importaran, como si cada historia mereciera ser cuidada con todo. No es sólo derecho. Es humanidad, es acompañamiento, es sentir que no estás solo en uno de los momentos más difíciles de tu vida. Y eso... eso no se olvida nunca. Gracias de verdad. Y las secretarias son un alma máter del despacho, encantadoras y con gran pasión por el trabajo.

Abderrachid · Reseña de Google
★★★★★

Excelente despacho jurídico. Tanto la abogada como todo su equipo ofrecen un trato profesional, cercano y muy eficiente. Desde el primer contacto me sentí acompañada y bien asesorada, con explicaciones claras y una atención constante. Destacan por su compromiso, rapidez y gran calidad humana. Gracias al trabajo en equipo y a su dedicación, el resultado fue muy satisfactorio. Sin duda, un despacho totalmente recomendable.

Sonia · Reseña de Google
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Muy recomendables. Desde el primer encuentro con mi abogada Verónica tuve una experiencia muy positiva, me explicó desde el principio la forma de resolver el caso, me mantuvo informado mediante llamada, correo y haciendo constante seguimiento del caso, responde muy rápido las dudas y seguiría trabajando con ellos.

Miguel · Reseña de Google
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Muy contenta con el trabajo y la paciencia que nos ha tenido Verónica. Siempre escuchándonos, y resolviéndonos las dudas. Y sobre todo lo más importante, sacándonos de apuros y ayudándonos en juicios y cosas muy importantes!! Una muy buena abogada, dedicada 100% a su trabajo ❤️

Iker · Reseña de Google
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Un servicio excepcional. Magnífico asesoramiento por parte de la abogada así como de todo su equipo. Seguimiento continuo de mi caso y del proceso, con una atención tanto telefónica como presencial inmejorable. Habla con conocimiento y te asesora con fundamento.

Íker · Reseña de Google
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Verónica es una estupenda profesional y una persona comprensiva con una gran empatía. Iba llena de miedo y puedo decir que me ha devuelto la esperanza. Muchísimas gracias!!!

Lucia · Reseña de Google

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